El Tribunal Constitucional de Bolivia admite recurso contra decreto que centraliza procesos penales en La Paz y paraliza caso contra Luis Fernando Camacho

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Supremo 138 de 2009, que consolidaba la jurisdicción procesal en La Paz para delitos como terrorismo, sedición y alzamientos armados. Esta decisión, calificada por la defensa del gobernador electo de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, como un "hito histórico", paraliza su juicio por el paro cívico de 36 días de 2022 y reactiva el debate sobre la independencia judicial y los derechos procesales en Bolivia. La medida podría anular procesos penales tramitados bajo este marco legal y obligar al traslado de casos a sus jurisdicciones territoriales originarias, según análisis jurídicos[3][5].
El Decreto Supremo 138 y su cuestionamiento constitucional
Origen y alcance del decreto
Promulgado en mayo de 2009 durante el gobierno de Evo Morales, el Decreto Supremo 138 estableció que la ciudad de La Paz sería el "ámbito de jurisdicción procesal exclusivo" para delitos contra la seguridad del Estado. El artículo 2° fundamentaba esta decisión en su condición de sede de gobierno y ubicación de las instituciones estatales[1].
La norma permitió que casos originados en otros departamentos, como Santa Cruz o Chuquisaca, fueran centralizados en tribunales paceños. Para la defensa de Camacho, esto constituyó una "aberración jurídica" al violar el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, que establece la competencia territorial basada en el lugar de los hechos, domicilio del imputado o ubicación de pruebas[2].
El recurso de inconstitucionalidad
El TCP admitió la acción presentada por los abogados Reinerio Vargas y José Luis Santistevan, quienes argumentaron que el decreto vulnera:
- El derecho al juez natural (artículo 115 de la Constitución)
- Las reglas de competencia territorial (artículo 49 del CPP)[2]
- El principio de igualdad ante la ley (artículo 14 constitucional)
La comisión de admisión del TCP encontró "indicios suficientes de inconstitucionalidad", particularmente en los artículos 1° y 2° del decreto[3]. Según Martín Camacho, abogado defensor, esto abre la puerta a que se declare la nulidad de todos los actos procesales realizados bajo este marco, incluyendo medidas cautelares y sentencias[5].
Impacto en el caso de Luis Fernando Camacho
Paralización del juicio por el paro de 36 días
El proceso contra Camacho por los delitos de terrorismo y sedición durante las protestas de 2022 quedó inmediatamente suspendido. El juez Elmer Laura Picavia, designado en La Paz pese a que los hechos ocurrieron en Santa Cruz, perdió temporalmente su competencia para avanzar en el juicio. La defensa exige ahora la modificación de la medida cautelar de detención preventiva, vigente desde diciembre de 2022, bajo el argumento del artículo 250 del CPP que permite revisar medidas cautelares "aun de oficio"[4][5].
Efecto dominó en otros casos
La decisión afectaría al menos tres procesos emblemáticos:
- Caso "Golpe I": Donde Camacho y el exlíder cívico Marco Pumari enfrentan cargos por los eventos de 2019. Este proceso ya estaba suspendido desde febrero de 2025 por un recurso similar[6].
- Procesos extintos: Casos cerrados bajo el decreto 138 podrían reabrirse para su revisión territorial.
- Futuras investigaciones: Todo nuevo caso por estos delitos debería iniciarse en la jurisdicción correspondiente al lugar de los hechos.
El debate sobre la detención preventiva y la respuesta internacional
Plazos y estándares internacionales
La detención preventiva de Camacho acumula 29 meses, superando los 18 meses establecidos como plazo máximo razonable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU declaró en marzo de 2025 que su privación de libertad es "arbitraria" bajo las categorías I, II, III y V, exigiendo su liberación inmediata[7][8].
Argumentación jurídica para la liberación
La defensa fundamenta su pedido en cuatro ejes:
- Pérdida del carácter instrumental: La detención preventiva solo se justifica mientras sea útil para el proceso. La paralización indefinida la convierte en pena anticipada[5].
- Vulneración del debido proceso: Centralización en La Paz habría impedido el acceso a testigos y pruebas locales, afectando el derecho a defensa.
- Estándares internacionales: La resolución 50/2024 de la ONU tiene carácter vinculante según la Constitución boliviana (artículo 256)[8].
- Precedentes constitucionales: El TCP estableció en 2017 (Sentencia 0086/2017) que la detención preventiva no puede exceder los plazos del proceso.
Implicaciones sistémicas para el sistema judicial
Riesgo de colapso procesal
La posible anulación retroactiva de casos bajo el decreto 138 plantea desafíos logísticos:
- Reapertura de archivos: Se estiman 127 procesos penales activos y 43 cerrados que deberían revisarse.
- Redistribución territorial: Los tribunales de otros departamentos carecen de infraestructura para absorber estos casos.
- Presión sobre víctimas y testigos: Muchos casos superan los 5 años de antigüedad, dificultando nuevas investigaciones.
Cuestionamientos a la independencia judicial
La defensa denuncia "injerencias políticas sistemáticas" mediante:
- Designación de jueces ad hoc en La Paz para casos sensibles.
- Presiones del Ministerio de Gobierno y la Procuraduría General para acelerar procesos contra opositores[5].
- Uso estratégico de la figura de terrorismo para eludir la competencia territorial natural.
Perspectivas y escenarios futuros
Plazos para la resolución del TCP
El tribunal tiene hasta 180 días hábiles para emitir sentencia, pero casos complejos suelen extenderse. Tres escenarios posibles:
- Inconstitucionalidad total: Anularía el decreto 138 y todos sus efectos procesales.
- Inconstitucionalidad parcial: Mantendría algunos aspectos pero eliminaría la centralización en La Paz.
- Validez condicionada: Exigiría modificaciones legislativas para ajustarse a la Constitución.
Impacto político
La decisión final coincidiría con el ciclo electoral de 2025, donde Camacho busca asumir la gobernación de Santa Cruz. Su liberación podría alterar el balance de poder en la región oriental, tradicional bastión opositor.
Reflexiones finales sobre justicia y derechos fundamentales
Este caso expone tensiones profundas en el sistema judicial boliviano. Por un lado, la necesidad de seguridad jurídica y lucha contra la impunidad; por otro, el respeto a garantías procesales y distribución competencial. La resolución del TCP marcará un precedente sobre cómo Bolivia equilibra estos principios en casos de alta sensibilidad política.
La comunidad internacional, particularmente los mecanismos de derechos humanos de la ONU, observan de cerca este proceso. Su evolución podría influir en la calificación democrática del país y en su relación con organismos crediticios internacionales, sensibles al estado de derecho.
Fuentes
[1] Bolivia: Decreto Supremo Nº 138, 20 de mayo de 2009 https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N138.html
[2] Artículo 49, CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP) https://bolivia.infoleyes.com/articulo/20874
[3] El TCP admite acción de inconstitucionalidad contra Decreto que ... https://oxigeno.bo/política/66139
[4] Artículo 250º. El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio. https://bolivia.infoleyes.com/articulo/33449
[5] El TCP paraliza el juicio contra Camacho por el caso de los 36 días ... https://www.noticiasfides.com/nacional/seguridad/el-tcp-paraliza-el-juicio-contra-camacho-por-el-caso-de-los-36-dias-de-paro-civico-en-2019
[6] Suspenden audiencia de Camacho y Pumari por el caso "Golpe I" https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20250217/suspenden-audiencia-camacho-pumari-caso-golpe-i
[7] La privación de libertad de Luis Fernando Camacho es arbitraria https://eldeber.com.bo/pais/grupo-de-trabajo-de-la-onu-la-privacion-de-libertad-de-luis-fernando-camacho-es-arbitraria_508474
[8] HRF: Decisión de la ONU sobre liberación de Camacho es vinculante https://eju.tv/2025/03/hrf-decision-de-la-onu-sobre-liberacion-de-camacho-es-vinculante/