La Inhabilitación de Evo Morales para las Elecciones de 2025: Un Análisis Jurídico-Político de los Fundamentos Constitucionales y Jurisprudenciales en Bolivia.

La inhabilitación de Juan Evo Morales Ayma para competir en las elecciones generales de Bolivia programadas para 2025 constituye un hito de profunda significación jurídica y política, que redefine el panorama electoral y constitucional del país.

La Inhabilitación de Evo Morales para las Elecciones de 2025: Un Análisis Jurídico-Político de los Fundamentos Constitucionales y Jurisprudenciales en Bolivia.
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Inhabilitación de Evo Morales para 2025
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1. Un Vuelco Decisivo en el Escenario Político Boliviano

La inhabilitación de Juan Evo Morales Ayma para competir en las elecciones generales de Bolivia programadas para 2025 constituye un hito de profunda significación jurídica y política, que redefine el panorama electoral y constitucional del país. Esta proscripción no emerge de un vacío, sino que es la resultante de una concatenación de pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), los cuales han reconfigurado drásticamente la interpretación en torno a la figura de la reelección presidencial y los derechos políticos. El fallo más reciente y categórico, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 007/2025 del 14 de mayo de 2025, ha cerrado, al menos en la esfera jurídica formal, las vías para una nueva postulación del expresidente.1

La presente análisis sostiene que la inhabilitación de Morales no es un acto aislado, sino la culminación de una compleja y a menudo tortuosa evolución jurisprudencial. Dicha evolución ha estado permeada por la influencia del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente las directrices emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y ha sido el epicentro de intensas tensiones políticas internas. Estas tensiones giran en torno a conceptos fundamentales como la soberanía popular, expresada en referendos, y la legitimidad de las instituciones judiciales, especialmente en un contexto donde la propia composición y mandato de los magistrados del TCP han sido objeto de severos cuestionamientos.

Es crucial observar que la situación actual no solo afecta la trayectoria de una figura política prominente, sino que representa un punto de inflexión en la hermenéutica constitucional boliviana sobre los límites del poder y la naturaleza de los derechos políticos. El TCP, en un lapso relativamente breve, ha transitado desde una interpretación que consideraba la reelección como un derecho humano preferente, hasta una postura que la limita taxativamente, alineándose con estándares internacionales que priorizan la alternancia en el poder. Este viraje, impulsado en gran medida por la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH 2, sugiere una recalibración en la relación entre el ordenamiento jurídico interno y las normativas supranacionales, o bien una respuesta a las dinámicas cambiantes del equilibrio político nacional. La documentación disponible, que abarca desde análisis de junio de 2024 hasta noticias de mayo de 2025, revela una narrativa en constante desarrollo, donde las certezas jurídicas de un momento son puestas a prueba y reafirmadas en el siguiente, reflejando la naturaleza dinámica y contenciosa del derecho constitucional en su aplicación práctica.

En el núcleo de la controversia sobre la reelección en Bolivia se encuentra el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), promulgada en 2009. Esta disposición establece de manera textual: "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".4 Esta norma, aparentemente clara, ha sido sometida a interpretaciones divergentes que han marcado la política boliviana durante la última década.

Un momento definitorio en esta saga fue el Referéndum Constitucional del 21 de febrero de 2016, conocido popularmente como el "21F". En dicha consulta, se planteó a la ciudadanía boliviana la siguiente pregunta: "¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos dos veces de manera continua? Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025".6 El resultado fue un rechazo a la propuesta de modificación: la opción del "No" obtuvo el 51.3% de los votos, frente al 48.7% del "Sí".6 Este veredicto popular fue interpretado por amplios sectores como una clara manifestación de la voluntad ciudadana en contra de la posibilidad de una nueva reelección de Evo Morales, quien ya había ejercido la presidencia en los periodos 2006-2009, 2010-2014 y se encontraba cursando el mandato 2015-2019 (este último habilitado bajo el argumento de que la CPE de 2009 fundó un nuevo Estado, no contando el primer periodo).

El analista constitucionalista José Luis Santiesteban ha señalado que Evo Morales "violentó" y "desconoció" el resultado del 21F, un acto que, desde su perspectiva, representó una afrenta directa a la soberanía del pueblo boliviano. Esta percepción de desconocimiento del mandato popular se convirtió en un argumento central para la oposición y para sectores de la sociedad civil que cuestionaron la legitimidad de los intentos posteriores de Morales por buscar una nueva postulación.

La negativa popular expresada en el 21F es, en efecto, una causa fundamental de la subsiguiente crisis política y de la "danza jurisprudencial" que se desató. La Sentencia Constitucional Plurinacional 084/2017, que habilitó la reelección indefinida, puede entenderse como un intento de sortear este mandato popular a través de una interpretación judicial que priorizó supuestos derechos humanos sobre la limitación constitucional expresa y la voluntad ciudadana. Si el "Sí" hubiera triunfado en el referéndum, la necesidad de recurrir a tal interpretación y la controversia subsiguiente sobre la reelección como "derecho humano" probablemente no habrían emergido con la misma intensidad.

Este escenario pone de manifiesto una tensión inherente y compleja entre la soberanía popular, manifestada a través de un referéndum con efectos vinculantes, y la potestad del control de constitucionalidad y convencionalidad ejercida por el TCP. Mientras el 21F representó una expresión directa de la voluntad popular sobre un tema constitucional específico, la SCP 084/2017 fue percibida por muchos como una anulación de dicha voluntad por la vía judicial. Los fallos posteriores, como la SCP 1010/2023 y la SCP 007/2025, al revertir la SCP 084/2017, pueden interpretarse como un retorno al respeto de esa voluntad popular, aunque también se fundamentan en interpretaciones jurídicas derivadas de la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH. Esta dinámica subraya la intrincada relación entre los mecanismos de democracia directa y el rol de la justicia constitucional en la salvaguarda de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales.

Tabla 1: Cronología de Hitos Jurídicos y Políticos Clave en la Cuestión de la Reelección en Bolivia

Fecha

Evento/Fallo (Órgano Emisor)

Descripción Breve/Decisión Principal

Fundamento Jurídico/Constitucional Invocado

Implicación para la Reelección de Evo Morales

7 feb 2009

Promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE)

Establece el nuevo marco constitucional de Bolivia.

Artículo 168 CPE: Mandato de 5 años, reelección por una sola vez de manera continua.

Limita la reelección presidencial.

21 feb 2016

Referéndum Constitucional (21F)

La población rechaza la reforma del Art. 168 CPE para permitir dos reelecciones continuas adicionales.

Soberanía popular (Art. 11 CPE).

Se mantiene la limitación de una sola reelección continua; el pueblo vota en contra de habilitar a Morales para el periodo 2020-2025 bajo esa vía.

28 nov 2017

SCP 0084/2017 (TCP)

Declara la aplicación preferente del Art. 23 CADH sobre la CPE, permitiendo la reelección indefinida.

Art. 23 CADH (derechos políticos), Art. 256 CPE (aplicación preferente de tratados de DDHH más favorables).

Habilita a Morales para postularse en las elecciones de 2019, desconociendo el resultado del 21F.

7 jun 2021

Opinión Consultiva OC-28/21 (Corte IDH)

Establece que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo y que su prohibición es compatible con la CADH.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), principios de democracia representativa, alternancia en el poder.

Proporciona un estándar internacional que contradice la SCP 084/2017 y que será fundamental para fallos posteriores del TCP.

28 dic 2023

SCP 1010/2023-S4 (TCP)

Deja sin efecto la SCP 0084/2017, basándose en la OC-28/21. Establece que la reelección se limita a dos mandatos (continuos o discontinuos).

Art. 168 CPE, OC-28/21 Corte IDH, principios democráticos.

Inhabilita a Morales para futuras elecciones presidenciales al haber cumplido dos mandatos.

Inicios 2024

Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0083/2024-ECA (TCP)

Clarifica y refuerza la SCP 1010/2023: no más de dos reelecciones (continuas o discontinuas). Extiende la prohibición a cargos de Vicepresidente, Senador o Diputado para acceder a la presidencia.

SCP 1010/2023, OC-28/21 Corte IDH, Art. 168 CPE.

Cierra "triquiñuelas" políticas; Morales no puede ser candidato a Vicepresidente ni usar cargos legislativos para eludir la prohibición.

14 may 2025

Declinación de Luis Arce

El Presidente Arce anuncia que no buscará la reelección.

Decisión política personal, invocando la unidad del "campo popular".

Reconfigura el escenario dentro del MAS, abriendo espacio para otros liderazgos.

14 may 2025

SCP 007/2025 (TCP)

Fallo unánime que declara inconstitucional la reelección continua y discontinua más allá de dos mandatos, ratificando la inhabilitación de Morales.

Art. 168 CPE, SCP 1010/2023, ACP 0083/2024, Referéndum 21F, OC-28/21 Corte IDH.

Consolida jurídicamente la inhabilitación de Morales para las elecciones de 2025 y futuras, dejando sin efecto la SCP 084/2017.

3. La Danza de la Jurisprudencia: De la Habilitación a la Prohibición Taxativa

La trayectoria jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en relación con la reelección presidencial ha sido notablemente sinuosa, marcada por un viraje interpretativo radical en un lapso relativamente corto. Este "baile" de criterios judiciales ha tenido profundas implicaciones políticas y ha generado un intenso debate sobre la seguridad jurídica y el rol del máximo intérprete de la Constitución.

Subsección 3.1: La SCP 084/2017 – La Reelección como "Derecho Humano Preferente"

El 28 de noviembre de 2017, el TCP emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, un fallo que alteró fundamentalmente el panorama político boliviano.7 En esta decisión, el tribunal declaró la "aplicación preferente" del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) por sobre las disposiciones de la propia Constitución Política del Estado (Arts. 156, 168, 285.II y 288) que imponían límites a la reelección de autoridades electas.9 El argumento central del TCP en la SCP 084/2017 fue que el Artículo 23 de la CADH, al regular los derechos políticos, lo hacía de una manera más amplia y favorable, sin establecer explícitamente restricciones a la posibilidad de reelección.8

Consecuentemente, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de las frases "por una sola vez de manera continua" contenidas en los artículos 156 y 168 de la CPE, y "de manera continua por una sola vez" de los artículos 285.II y 288 de la misma norma fundamental, así como de expresiones similares en la Ley del Régimen Electoral N° 026.9 En la práctica, esta sentencia eliminó los límites constitucionales a la reelección, permitiendo la reelección indefinida y, crucialmente, habilitó a Evo Morales para postularse a un cuarto mandato en las elecciones de 2019, a pesar del resultado adverso que había obtenido en el referéndum del 21F de 2016. Esta decisión fue recibida con beneplácito por los sectores oficialistas, pero generó una profunda controversia y fue duramente criticada por la oposición y juristas que la consideraron una vulneración de la soberanía popular y un desconocimiento de la supremacía constitucional.

Subsección 3.2: La Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH – Un Parteaguas Internacional

Un punto de inflexión determinante en este debate provino del ámbito internacional. El 7 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-28/21, solicitada por la República de Colombia, referente a la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos.2

Las conclusiones de la Corte IDH fueron contundentes:

  1. La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por otros instrumentos del corpus iuris interamericano.2 La Corte determinó que la posibilidad de reelección es una modalidad del derecho a ser elegido, sujeta a regulaciones y restricciones.
  2. La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la CADH. La Corte señaló que las restricciones a la reelección, incluso su prohibición, no son per se contrarias a la Convención, siempre que persigan un fin legítimo y cumplan con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Consideró que la prohibición de la reelección indefinida busca garantizar la democracia representativa, el pluralismo político, la alternancia en el poder y evitar la perpetuación de una persona en el cargo.2
  3. La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.2

Aunque esta Opinión Consultiva no era un fallo contencioso directamente contra Bolivia, su carácter interpretativo de la CADH –el mismo instrumento invocado por el TCP en la SCP 084/2017– tuvo un impacto ineludible en el debate jurídico boliviano y sentó las bases para un cambio jurisprudencial.

Subsección 3.3: La SCP 1010/2023-S4 – El Giro Copernicano del TCP

El 28 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4, marcando un giro radical respecto a su anterior jurisprudencia.4 Este fallo, dictado por la Sala Cuarta Especializada, se fundamentó explícitamente en la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH para dejar "sin efecto" o "superar" la línea jurisprudencial establecida por la SCP 084/2017.4

La SCP 1010/2023-S4 estableció que, a la luz de la interpretación de la Corte IDH, la reelección indefinida no es un derecho humano y que, por tanto, la habilitación que se había concedido en 2017 ya no tenía sustento.11 En consecuencia, el TCP determinó que la reelección en Bolivia está limitada a un máximo de dos mandatos, ya sean estos continuos o discontinuos, tanto para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo (Presidente y Vicepresidente) como para los miembros del Órgano Legislativo (Senadores y Diputados).4 Este pronunciamiento reafirmó la vigencia del Artículo 168 de la CPE en cuanto al límite de una sola reelección de manera continua y, de forma más amplia, cerró la puerta a la reelección indefinida que la SCP 084/2017 había abierto.11

La influencia de la OC-28/21 de la Corte IDH fue, sin duda, el catalizador decisivo para este cambio de jurisprudencia. Sin esta opinión consultiva, que proporcionó una interpretación autorizada y específica sobre la reelección indefinida en el marco de la CADH, es menos probable que el TCP hubiera acometido una reversión tan drástica de su propio precedente, especialmente considerando que la SCP 084/2017 también había invocado la CADH. La OC-28/21 ofreció al TCP un fundamento sólido para realinear su interpretación con los estándares internacionales predominantes en materia de democracia y derechos políticos, aunque este cambio no estuvo exento de críticas y cuestionamientos sobre la coherencia y predictibilidad de la justicia constitucional boliviana.

Este viraje también pone de relieve el complejo dilema sobre la jerarquía normativa y la aplicación preferente de normas. Mientras la SCP 084/2017 priorizó una interpretación extensiva del Artículo 23 de la CADH que, según su criterio, favorecía la reelección, la SCP 1010/2023, informada por la OC-28/21, redefinió el alcance de ese mismo artículo en lo referente a la reelección, alineándolo de manera más restrictiva con las limitaciones constitucionales internas y el principio democrático de alternancia en el poder.

Tabla 2: Comparativa de Argumentos: SCP 084/2017 vs. SCP 1010/2023 y Fallos Posteriores

Cuestión Jurídica

Argumento/Decisión en SCP 084/2017

Argumento/Decisión en SCP 1010/2023 (incorporando OC-28/21)

Argumento/Decisión en ACP 0083/2024 y SCP 007/2025

¿Es la reelección indefinida un derecho humano?

Implícitamente sí, al aplicar preferentemente el Art. 23 CADH de forma amplia y sin restricciones a la reelección.

No. La OC-28/21 CIDH establece que no es un derecho humano autónomo. La reelección es una modalidad del derecho a ser elegido, sujeta a regulación.

No. Se reitera la conclusión de la OC-28/21 y la SCP 1010/2023. La SCP 007/2025 declara inconstitucional la reelección continua y discontinua más allá de dos mandatos.

Interpretación del Art. 168 CPE (una reelección continua)

Las limitaciones del Art. 168 CPE ceden ante la norma más favorable del Art. 23 CADH. Se inaplican las frases restrictivas.

Se reafirma la vigencia del Art. 168 CPE. La limitación a una reelección continua es compatible con la CADH. El límite total es de dos mandatos (continuos o discontinuos).

Se consolida la interpretación de la SCP 1010/2023. El Art. 168 CPE se interpreta como un máximo de dos mandatos en total, sean continuos o discontinuos, para presidente y vicepresidente.

Aplicación del Art. 23 CADH (derechos políticos)

Se interpreta de manera extensiva, como si no permitiera limitaciones a la reelección, considerándolo norma más favorable.

Se interpreta a la luz de la OC-28/21: los derechos políticos no son absolutos y pueden ser regulados. La prohibición de la reelección indefinida es una regulación legítima para proteger la democracia.

Se mantiene la interpretación restrictiva del Art. 23 CADH en línea con la OC-28/21. La SCP 007/2025 lo fundamenta en la CPE, jurisprudencia previa, el 21F y la OC-28/21.

Efectos sobre la SCP 084/2017

N/A (Es el fallo que establece la habilitación)

Deja sin efecto ("supera") la jurisprudencia de la SCP 084/2017.

La SCP 007/2025 explícitamente deja sin efecto el entendimiento de la SCP 084/2017.

Alcance de la prohibición

Habilita la reelección indefinida.

Prohíbe la reelección más allá de dos mandatos (continuos o discontinuos) para el Órgano Ejecutivo y Legislativo.

La prohibición de más de dos mandatos es absoluta para Presidente/Vicepresidente. El ACP 0083/2024 extiende la prohibición a la postulación como Vicepresidente o el uso de cargos legislativos para eludir la norma, si ya se cumplieron dos mandatos presidenciales. La SCP 007/2025 ratifica la prohibición de reelección continua o discontinua más allá de dos mandatos.

4. La Consolidación de la Inhabilitación: Fallos Definitorios de 2024 y 2025

Tras el giro jurisprudencial marcado por la SCP 1010/2023-S4, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió una serie de pronunciamientos adicionales durante 2024 y 2025 que buscaron no solo reafirmar la nueva línea interpretativa sobre la reelección, sino también precisar su alcance y cerrar cualquier posible resquicio legal que permitiera eludir la prohibición.

Subsección 4.1: El Auto Constitucional Plurinacional 0083/2024-ECA – Reforzando la Prohibición y su Alcance

El Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0083/2024-ECA, emitido a principios de 2024, desempeñó un papel crucial en la consolidación de la inhabilitación de Evo Morales.4 Este auto, que respondía a una solicitud de enmienda, aclaración y complementación de la SCP 1010/2023-S4, fue taxativo al establecer que no existe posibilidad de ejercer más de dos mandatos presidenciales, ya sean estos de forma continua o discontinua.4

Una de las clarificaciones más trascendentales del ACP 0083/2024-ECA fue la ampliación explícita del alcance de la prohibición. Según la interpretación del analista José Luis Santiesteban, basada en este auto, Evo Morales "no puede ser candidato ni a vicepresidente ni puede ocupar senadores la presidencia y diputados" con el fin de acceder a la jefatura de Estado. El texto del ACP 0083/2024-ECA es más preciso al señalar que "la prohibición de que una autoridad que ya fue electa para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente por dos periodos constitucionales; la misma es absoluta... extender dicha prohibición para la máxima autoridad electa del Órgano Ejecutivo que ya hubiera cumplido dos periodos de mandato anteriores".4 Esta disposición buscó cerrar lo que Santiesteban describió como "triquiñuelas" políticas destinadas a eludir la prohibición de reelección.

El ACP 0083/2024-ECA enfatizó que la voluntad del Constituyente boliviano es evitar la permanencia de una autoridad en los Órganos Ejecutivo y Legislativo por un periodo superior a los diez años en total, incluso si se trata de periodos discontinuos. Estos solo son admisibles constitucionalmente cuando, sumados, no excedan el límite máximo de dos mandatos.4 Esta interpretación proactiva del TCP sugiere una estrategia judicial no solo reactiva, sino también preventiva, anticipándose a posibles maniobras políticas para sortear la limitación.

Subsección 4.2: La Sentencia Constitucional 007/2025 – La Ratificación Final y Unánime

El punto culminante de esta saga jurisprudencial llegó el 14 de mayo de 2025, con la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 007/2025.1 Este fallo, adoptado de manera unánime por los nueve magistrados integrantes de la Sala Plena del TCP, ratificó y consolidó de forma definitiva la inhabilitación de Evo Morales para futuras candidaturas presidenciales.15

La SCP 007/2025 declaró formalmente la inconstitucionalidad de la reelección continua y discontinua más allá de los dos mandatos permitidos. Los fundamentos de esta decisión reiteraron los argumentos ya esgrimidos en fallos anteriores: la primacía del Artículo 168 de la CPE, la jurisprudencia sentada por la SCP 1010/2023-S4 y el ACP 0083/2024-ECA, el respeto a la voluntad popular expresada en el referéndum del 21F de 2016, y la conformidad con la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH. De manera explícita, la sentencia dejó sin efecto cualquier entendimiento derivado de la SCP 084/2017 que permitiera la reelección indefinida.

El magistrado René Yván Espada, en declaraciones públicas, explicó el alcance de la sentencia: "a partir de esta sentencia queda consolidado que dentro del actual marco constitucional ningún ciudadano boliviano bajo ninguna circunstancia puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente sea este de forma continua o discontinua criterio aplicable en el tiempo lo que involucra a los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron en el pasado".1

La necesidad de múltiples fallos para asentar esta postura, como lo sugiere el analista Santiesteban, podría atribuirse a la persistente actitud de desconocimiento de las decisiones judiciales por parte de Evo Morales y sus seguidores. Esta situación resalta la profunda politización del ámbito judicial y la contienda por la autoridad interpretativa de la Constitución. En un sistema donde las decisiones judiciales son acatadas sin mayor controversia, la SCP 1010/2023 podría haber sido suficiente. La subsiguiente emisión del ACP 0083/2024 y la SCP 007/2025 sugiere que el TCP sintió la necesidad de blindar su posición ante la continua insistencia del sector "evista" en la habilitación de su líder 5, reflejando una tensión palpable entre el poder judicial y un actor político de peso.

Tabla 3: Alcance de la Inhabilitación según ACP 0083/2024-ECA y SCP 007/2025

Cargo

Estatus de Habilitación para Evo Morales (o cualquier persona con dos mandatos presidenciales previos)

Justificación Jurídica (Fallos ACP 0083/2024-ECA y SCP 007/2025)

Presidente de la República

Inhabilitado

ACP 0083/2024-ECA: "la prohibición de que una autoridad que ya fue electa para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente por dos periodos constitucionales; la misma es absoluta". SCP 007/2025: "ningún ciudadano boliviano bajo ninguna circunstancia puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente... sea este de forma continua o discontinua". Límite de dos mandatos en total.

Vicepresidente de la República

Inhabilitado

ACP 0083/2024-ECA: Extiende la prohibición absoluta a la máxima autoridad electa del Órgano Ejecutivo (incluye Vicepresidente si busca eludir la norma tras dos mandatos presidenciales). SCP 007/2025: "ningún ciudadano boliviano bajo ninguna circunstancia puede ejercer más de dos veces el cargo electo de... vicepresidente sea este de forma continua o discontinua".

Senador (con miras a sucesión presidencial)

Inhabilitado para acceder a la Presidencia por esta vía

ACP 0083/2024-ECA: Interpretado como cierre de "triquiñuelas" políticas; la prohibición absoluta de ejercer la presidencia por más de dos periodos impide usar cargos legislativos como vía indirecta. El límite de 10 años en total en el Órgano Ejecutivo y Legislativo refuerza esta idea.4

Diputado (con miras a sucesión presidencial)

Inhabilitado para acceder a la Presidencia por esta vía

ACP 0083/2024-ECA: Misma justificación que para Senador. La intención del Constituyente es evitar la permanencia en el poder ejecutivo más allá de dos mandatos.

Otros cargos electivos (Gobernadores, Alcaldes, Asambleístas, Concejales)

La SCP 1010/2023 y el ACP 0083/2024 establecen el límite de dos mandatos (continuos o discontinuos) para autoridades electas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo en general.4 La SCP 007/2025 se centra en Presidente/Vicepresidente, pero la lógica de los fallos previos sugiere una aplicación amplia del principio de no más de dos mandatos.

ACP 0083/2024-ECA: "la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político" para Órganos Ejecutivo y Legislativo.4

5. Análisis Jurídico-Político: Legalidad, Legitimidad y Tensiones Institucionales

La serie de fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional que culminan con la inhabilitación de Evo Morales para las elecciones de 2025, si bien buscan asentar una interpretación definitiva sobre la reelección, se desenvuelven en un complejo entramado de debates sobre su legalidad, legitimidad y las profundas tensiones institucionales que atraviesa Bolivia.

Subsección 5.1: El Debate sobre la Validez y la Fuerza Vinculante de los Fallos

Desde la perspectiva de quienes defienden la validez de estas sentencias, los argumentos se centran en su alineación con estándares internacionales y la propia Constitución. La concordancia con la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH, que establece que la reelección indefinida no es un derecho humano, es un pilar fundamental.2 Asimismo, se sostiene que los fallos realizan una interpretación del Artículo 168 de la CPE que, si bien evoluciona desde la SCP 1010/2023, busca limitar la reelección a un máximo de dos mandatos en total, en consonancia con principios democráticos de alternancia.4 Adicionalmente, se invoca el respeto a la soberanía popular expresada en el referéndum del 21F de 2016, que rechazó la reelección.

Por el contrario, desde el sector político afín a Evo Morales, conocido como "evismo", la postura es de rechazo frontal. El abogado del expresidente, Wilfredo Chávez, ha calificado los fallos como "totalmente falsos" e "inconstitucionales", llegando a afirmar que el TCP "no tiene competencia para decir si alguien está habilitado o no".5 El propio Evo Morales ha denunciado los fallos como una "violación de sus Derechos Humanos" 14 y se han formulado acusaciones de injerencia del Poder Ejecutivo en las decisiones del TCP por parte del ala "evista".

Subsección 5.2: La Controversia de los Magistrados "Autoprorrogados" del TCP

Un elemento que enturbia significativamente el debate sobre la legitimidad de estos fallos es la situación de los propios magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional. Sus mandatos constitucionales fenecieron formalmente a finales de 2023, pero, ante la no realización de elecciones judiciales para reemplazarlos, decidieron prorrogarse en sus funciones.16 Esta "autoprórroga" ha sido duramente cuestionada por diversos actores políticos y juristas, incluyendo a Evo Morales y sus seguidores, quienes se refieren al TCP como un órgano "autoprorrogado" y argumentan que sus decisiones, por ende, carecen de legitimidad e incluso podrían constituir usurpación de funciones.16

El analista William Herrera Áñez señala que el mandato de estos magistrados expiró el 1 de enero de 2024, y su "autoprórroga" no solo vulnera las garantías de independencia e imparcialidad judicial, sino que sus actos "rayan en lo delincuencial".18 La senadora de Comunidad Ciudadana, Silvia Salame, ha llegado a afirmar que estos magistrados "no pueden tener juicio de responsabilidades, porque no han sido electos, se han autoproclamado. Son vulgares delincuentes".17 Esta precaria situación de origen de los magistrados que emitieron fallos tan trascendentales como la SCP 1010/2023, el ACP 0083/2024 y la SCP 007/2025, arroja una sombra de duda sobre la imparcialidad y la estricta legalidad de sus pronunciamientos, proporcionando un flanco argumentativo poderoso a quienes se oponen a la inhabilitación. Se configura así una crisis de legitimidad compuesta: por un lado, la resistencia de un actor político de peso que considera la inhabilitación como una proscripción; por otro, las serias dudas sobre la legitimidad de origen del propio órgano emisor de los fallos.

Subsección 5.3: Soberanía Popular, Control de Constitucionalidad y Derechos Políticos

La saga de la reelección en Bolivia revive el perenne debate sobre la tensión entre la soberanía popular, expresada directamente a través de mecanismos como el referéndum del 21F, y el rol del control de constitucionalidad y convencionalidad ejercido por los tribunales. ¿Hasta qué punto puede una interpretación judicial, incluso basada en tratados internacionales, prevalecer sobre una decisión popular directa sobre la configuración del poder político?

Asimismo, se discute si la limitación a la reelección, tal como la establece ahora el TCP, constituye una restricción indebida a los derechos políticos de Evo Morales y, por extensión, de los ciudadanos que desearían votarlo, o si, por el contrario, es una medida necesaria para salvaguardar la salud democrática, promoviendo la alternancia, el pluralismo y evitando la concentración excesiva de poder. La OC-28/21 de la Corte IDH se inclina por esta última visión, argumentando que la reelección indefinida no es un derecho absoluto y que su limitación persigue fines legítimos en una democracia representativa.2

La secuencia de fallos y las acusaciones cruzadas (desde la supuesta injerencia del ejecutivo hasta el desconocimiento de las sentencias por parte de Morales) evidencian que el TCP se ha convertido en una arena central de la disputa política boliviana. Se percibe una tendencia a buscar por vía judicial lo que no se logra o se pierde en la arena electoral o legislativa. La SCP 084/2017 fue vista como un triunfo judicial para Morales tras la derrota en el 21F; inversamente, las sentencias SCP 1010/2023 y subsiguientes son celebradas por la oposición y el "arcismo" como una corrección necesaria. Este fenómeno de "judicialización de la política" puede erosionar la confianza en el poder judicial si se percibe que sus decisiones responden más a coyunturas políticas que a una aplicación imparcial del derecho.

Finalmente, el cambio drástico de jurisprudencia del TCP en un lapso tan breve (de habilitar la reelección indefinida en 2017 a prohibirla taxativamente en 2023-2025) puede impactar negativamente la percepción de seguridad jurídica. Si bien los tribunales pueden y deben evolucionar en sus interpretaciones, un viraje tan pronunciado, aunque se justifique en la OC-28/21, genera incertidumbre sobre la estabilidad de los precedentes constitucionales, especialmente en un contexto de alta polarización política y con un tribunal cuya legitimidad está cuestionada.

6. Ecos Políticos y el Rediseño del Tablero Electoral para 2025

La consolidación jurídica de la inhabilitación de Evo Morales ha desencadenado una serie de reacciones políticas que están reconfigurando el tablero electoral boliviano de cara a las elecciones de 2025. La decisión del TCP no solo afecta al expresidente, sino que impacta profundamente en la dinámica interna del Movimiento al Socialismo (MAS), en las estrategias de la oposición y en el rol del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Subsección 6.1: La Reacción de Evo Morales y el "Evismo"

La respuesta de Evo Morales y su facción política, el "evismo", ha sido de abierto desafío y desconocimiento de los fallos del TCP. Han calificado las sentencias como "falsas", "inconstitucionales" y violatorias de los derechos humanos de Morales.14 En una muestra de esta postura, el abogado del expresidente, Wilfredo Chávez, anunció la intención de inscribir a Morales como candidato para las elecciones de 2025, convocando a marchas y movilizaciones de apoyo.5 El propio Morales ha sostenido que "solo el pueblo" puede pedirle que decline su candidatura, minimizando la autoridad de las decisiones judiciales.

Esta actitud de confrontación podría acarrear consecuencias legales para el expresidente. El analista José Luis Santiesteban sugirió en junio de 2024 que Morales "puede ser hasta procesado por interferir en el proceso electoral por una serie de delitos que puede cometer frente a fallos constitucionales que están firmes y vigentes".

Subsección 6.2: El Movimiento al Socialismo (MAS) en la Encrucijada

Dentro del MAS, la situación es compleja y revela una profunda fractura interna. Un hecho significativo fue el anuncio del presidente Luis Arce, el 14 de mayo de 2025, de declinar su propia candidatura a la reelección. Arce argumentó que su decisión busca la unidad del "campo popular" y evitar una división del voto que podría favorecer a la derecha.5 En su anuncio, Arce hizo un llamado al presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, para que asuma el desafío de ser el candidato de unidad, y al mismo tiempo pidió a Evo Morales no insistir en su postulación, calificándola de inconstitucional.

Andrónico Rodríguez emerge así como una figura central. Ya en junio de 2024, Santiesteban lo identificaba como el "único candidato no más que puede ser candidato por lo menos hasta el día de hoy" dentro del MAS, dada la renuncia de Arce y la inhabilitación de Morales. La declinación de Arce y la ratificación de la inhabilitación de Morales parecen, según analistas como Susana Bejarano, beneficiar directamente a Rodríguez, quien podría aglutinar a las bases anteriormente comprometidas con Arce.

No obstante, la división en el MAS persiste. El ala "evista" rechaza categóricamente el fallo del TCP, denuncia una supuesta injerencia del ejecutivo y mantiene su intención de postular a Morales. Por otro lado, el ala "arcista" (ahora aparentemente apoyando a Rodríguez) considera que se debe acatar la ley y las decisiones judiciales, y unificar al partido bajo un nuevo liderazgo.

Subsección 6.3: Posicionamiento de las Fuerzas de Oposición

Las fuerzas de oposición han recibido con satisfacción los fallos que inhabilitan a Evo Morales. Diversas voces opositoras, especialmente en Santa Cruz, han celebrado la decisión, llegando a calificar a Morales como un "cadáver político". Desde este sector, se exige que la justicia actúe con celeridad y se hagan cumplir los mandamientos de aprehensión que, según afirman, existen contra el expresidente.

Figuras como Carlos Mesa, de Comunidad Ciudadana, han sido históricamente críticas de los intentos de reelección de Morales y de la SCP 084/2017 que lo habilitó en 2017.19 Luis Fernando Camacho, líder de Creemos y gobernador de Santa Cruz, también ha mantenido una postura de dura oposición a Morales. La declinación de Arce es vista por algunos opositores, como el presidente cívico cruceño, como una estrategia para unirse a Andrónico Rodríguez. El principal llamado desde la oposición es a la unidad de sus diversas facciones para enfrentar al MAS en las elecciones de 2025, ya sea que este se presente fragmentado o logre una candidatura de consenso.

Subsección 6.4: El Rol y los Desafíos del Tribunal Supremo Electoral (TSE)

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) se encuentra en una posición crucial y delicada. Oficialmente, el vocal del TSE, Francisco Vargas, indicó que la institución esperará la notificación formal o la publicación del fallo del TCP (SCP 007/2025) para analizarlo en sala plena y emitir un pronunciamiento institucional, garantizando el debido proceso. Tanto el TCP como el TSE han manifestado su compromiso de que ninguna causa judicial frenará o modificará el calendario electoral establecido para las elecciones del 17 de agosto de 2025.20

El proceso de inscripción de candidaturas ante el TSE inició el 15 de mayo de 2025, con fecha límite el 19 de mayo. El principal desafío para el TSE será gestionar la inscripción de candidaturas a la luz de los fallos del TCP. Si el "evismo" persiste en su intento de inscribir a Evo Morales, el TSE deberá tomar una decisión que, inevitablemente, tendrá fuertes repercusiones políticas. Deberá sopesar el acatamiento a las sentencias constitucionales con la presión política y social que podría generar el rechazo de la candidatura de Morales. Esta situación podría llevar la disputa a un nuevo nivel de tensión institucional, donde la decisión final sobre la participación de Morales recaiga en el órgano electoral, que, si bien debe acatar los fallos del TCP, es el competente para la administración del proceso electoral.

La inhabilitación de Morales y la declinación de Arce no garantizan automáticamente la unidad ni en el MAS ni en la oposición. Es plausible un escenario de mayor fragmentación política, con múltiples candidaturas buscando capitalizar los espacios de poder. Además, la crisis económica reportada en mayo de 2025, con escasez y aumento de precios de productos básicos, podría convertirse en un factor determinante en el sentir popular y en la capacidad de movilización de los distintos actores, influyendo en el voto más allá de las controversias jurídicas.

7. Certezas Jurídicas e Incertidumbres Políticas

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, y con base en la secuencia de pronunciamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional que culminan con la Sentencia Constitucional Plurinacional 007/2025, la inhabilitación de Evo Morales Ayma para ser candidato a la presidencia, vicepresidencia, o buscar acceder a la jefatura de Estado a través de cargos legislativos en las elecciones de 2025, se presenta como un hecho legalmente establecido en Bolivia. Los fallos SCP 1010/2023-S4, ACP 0083/2024-ECA y SCP 007/2025 han revertido la anterior jurisprudencia (SCP 084/2017) y han delineado un marco restrictivo para la reelección, limitándola a un máximo de dos mandatos, sean estos continuos o discontinuos, en consonancia con la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

No obstante, esta "certeza jurídica" coexiste con un panorama de profundas incertidumbres políticas y tensiones institucionales. El futuro político inmediato de Evo Morales pende de su decisión de acatar o continuar desafiando estos fallos judiciales, una postura que podría acarrearle consecuencias legales. Su capacidad de movilización y la cohesión de su base de apoyo serán puestas a prueba.

La reconfiguración del poder dentro del Movimiento al Socialismo es otro foco de incertidumbre. La declinación de Luis Arce y la emergencia de Andrónico Rodríguez como potencial candidato de unidad abren un nuevo capítulo, pero la profunda división entre las facciones "evista" y "arcista" plantea serios interrogantes sobre la capacidad del partido para mantener su hegemonía sin fisuras. Paralelamente, la oposición enfrenta el desafío recurrente de articular un frente unido que pueda capitalizar la fragmentación del oficialismo y ofrecer una alternativa viable.

Quizás la incertidumbre más delicada radica en la legitimidad del propio Tribunal Constitucional Plurinacional. La controversia en torno a los magistrados "autoprorrogados" ha minado la confianza en el órgano emisor de estas trascendentales sentencias. Si bien el TCP ha buscado aportar "certeza" y resolver una disputa política de larga data a través de sus fallos 15, la no aceptación de estas decisiones por un sector significativo de la población, sumada a los cuestionamientos sobre la legitimidad de origen de los magistrados, puede generar un escenario de inestabilidad y potencial conflictividad social. La "estabilidad electoral" y el "respeto a la soberanía popular" que el analista Santiesteban esperaba ver consolidadas podrían ser elusivas si las decisiones judiciales no logran un mínimo consenso o son percibidas predominantemente como instrumentos de la pugna política.

Más allá del caso particular de Evo Morales, esta saga jurisprudencial dejará un legado importante en la doctrina constitucional boliviana sobre la reelección, los derechos políticos y la interrelación entre el derecho nacional y el internacional. Sin embargo, la sombra de la crisis de legitimidad del TCP podría empañar la aceptación y perdurabilidad de este legado. La llamada a una reforma judicial y constitucional profunda, como la sugerida por algunos analistas, resuena con particular pertinencia en este contexto.

En última instancia, la consolidación de la democracia boliviana dependerá de la capacidad de sus actores e instituciones para navegar estas complejidades, fortaleciendo el Estado de Derecho a través del respeto genuino a la Constitución, a las decisiones judiciales emanadas de órganos con legitimidad incuestionable, y a la voluntad popular expresada soberanamente. Los desafíos pendientes en cuanto al saneamiento del sistema judicial y el robustecimiento de la institucionalidad democrática son ineludibles para garantizar un futuro de estabilidad y gobernanza efectiva.

Fuentes citadas

  1. Ratifican inhabilitación de Evo Morales como candidato presidencial - La Jornada, acceso: mayo 14, 2025, https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/05/14/mundo/ratifican-inhabilitacion-de-evo-morales-para-contender-por-la-presidencia
  2. Revisitando la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - revistas de la UNLP, acceso: mayo 14, 2025, https://revistas.unlp.edu.ar/aportes/article/download/16305/15920/68268
  3. www.corteidh.or.cr, acceso: mayo 14, 2025, https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_28_esp.pdf
  4. www.jurist.org, acceso: mayo 14, 2025, https://www.jurist.org/news/wp-content/uploads/sites/4/2024/11/ACP-0083-2024-ECA-EXP-54569-AAC.pdf.pdf
  5. El Tribunal Constitucional de Bolivia insiste en que Evo Morales no puede aspirar a la relección - EFE, acceso: mayo 14, 2025, https://efe.com/mundo/2025-05-14/bolivia-evo-morales-reeleccion-candidato-elecciones-presidencia/
  6. Referéndum constitucional de Bolivia de 2016 - Wikipedia, la ..., acceso: mayo 14, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_constitucional_de_Bolivia_de_2016
  7. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017 Sucre, 28 de noviembre de 2017 SALA PLENA Magistrado Relator, acceso: mayo 14, 2025, https://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-content/uploads/2017/12/sentencia-0084-2017-tcp-bolivia-reeleccion-evo-morales.pdf
  8. APORTES ESCRITOS RESPECTO A LA SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA PRESENT - A LA HONORABLE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, acceso: mayo 14, 2025, https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/oc28/26_usfx.pdf
  9. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017 ..., acceso: mayo 14, 2025, https://www.pensamientocivil.com.ar/fallos/4476-sentencia-constitucional-plurinacional-00842017-accion
  10. reelección presidencial - Corte Interamericana de Derechos Humanos, acceso: mayo 14, 2025, https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_53_2021.pdf
  11. Procuraduría concluye que TCP dejó “sin efecto” sentencia de ... - ABI, acceso: mayo 14, 2025, https://www.abi.bo/index.php/noticias/politica/50601-procuraduria-concluye-que-tcp-dejo-sin-efecto-sentencia-de-la-reeleccion-indefinida-que-beneficio-a-evo
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  13. Buscador de Causas y Resoluciones, acceso: mayo 14, 2025, https://buscador.tcpbolivia.bo/servicios/(S(g0nqykjclgku5vg2lxe5qosd))/WfrMostrarResolucion.aspx?b=206857
  14. El Tribunal Constitucional boliviano confirma que Evo Morales no podrá ser reelegido presidente - RTVE.es, acceso: mayo 14, 2025, https://www.rtve.es/noticias/20250514/tribunal-constitucional-boliviano-confirma-evo-morales-no-podra-ser-reelegido-presidente/16581135.shtml
  15. SENTENCIA HISTÓRICA DEL TCP CIERRA TODA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN CONTINUA O DISCONTINUA PARA PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE - Tribunal Constitucional Plurinacional, acceso: mayo 14, 2025, https://tcpbolivia.bo/2025/05/14/sentencia-historica-del-tcp-cierra-toda-posibilidad-de-eleccion-continua-o-discontinua-para-presidente-o-vicepresidente/
  16. La «ch'ampa guerra» del MAS boliviano | Nueva Sociedad, acceso: mayo 14, 2025, https://nuso.org/articulo/la-champa-guerra-del-mas-boliviano/
  17. Proyecto de Ley plantea operatividad del TCP con cuatro magistrados tras elecciones judiciales - La Razón, acceso: mayo 14, 2025, https://la-razon.com/nacional/2024/12/13/proyecto-de-ley-plantea-operatividad-del-tcp-con-cuatro-magistrados-tras-elecciones-judiciales/
  18. Los "autoprorrogados" y el Estado constitucional | Visión 360, acceso: mayo 14, 2025, https://www.vision360.bo/noticias/2025/04/27/24014-los-autoprorrogados-y-el-estado-constitucional
  19. Inhabilitan a Evo Morales para la reelección en Bolivia - La Nación, acceso: mayo 14, 2025, https://www.lanacion.com.py/mundo/2023/12/30/inhabilitan-a-evo-morales-para-la-reeleccion-en-bolivia/
  20. TSE y TCP garantizan la realización de las Elecciones Generales el 17 de agosto de manera impostergable | Órgano Electoral Plurinacional, acceso: mayo 14, 2025, https://www.oep.org.bo/institucional-institucional/tse-y-tcp-garantizan-la-realizacion-de-las-elecciones-generales-el-17-de-agosto-de-manera-impostergable/
  21. Órgano Electoral Plurinacional | Democracias en ejercicio, acceso: mayo 14, 2025, https://www.oep.org.bo/

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