Propuestas de Cambio Económico Radical en Bolivia: Obstáculos Constitucionales

El panorama político boliviano se encuentra inmerso en un debate sobre el futuro económico del país, donde diversas propuestas emergen de los distintos actores políticos. Sin embargo, un análisis riguroso de estas ofertas debe ineludiblemente considerar el marco constitucional que rige la estructura económica del Estado, específicamente lo establecido en el artículo 306 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En el escrutinio de las promesas de campaña, particularmente aquellas que plantean una reconfiguración sustancial del modelo económico boliviano, como la "privatización total de las empresas públicas" o la implementación de un sistema económico radicalmente diferente al actual, el artículo 306 de la CPE se erige como un punto de inflexión crucial. Este artículo no solo describe el modelo económico boliviano, sino que también establece los principios y las directrices que lo sustentan, limitando así la discrecionalidad de cualquier gobierno para realizar cambios abruptos sin la debida modificación constitucional.
El Artículo 306 de la Constitución Política del Estado textualmente establece:
Artículo 306. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. Reconoce diversas formas de organización económica: comunitaria, estatal, privada, social cooperativa, mixta; y prioriza la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades básicas de la población boliviana, garantizando la justicia social en la distribución de la riqueza.
De la lectura de este artículo se desprende que la Constitución consagra un modelo económico plural, donde coexisten diversas formas de organización productiva. La preeminencia otorgada a la mejora de la calidad de vida y el "vivir bien", junto con la priorización de la producción para satisfacer necesidades básicas y la garantía de justicia social en la distribución de la riqueza, configuran un marco que restringe significativamente la posibilidad de una privatización generalizada o un cambio de modelo que ignore estos principios fundamentales.
En este contexto, cualquier propuesta que implique la desestatización completa de las empresas públicas o la adopción de un modelo económico puramente privatista o de libre mercado, sin considerar las formas de organización económica comunitaria, social cooperativa o mixta reconocidas constitucionalmente, confrontaría directamente lo dispuesto en el artículo 306.
La vía para implementar cambios de tal magnitud no sería a través de leyes ordinarias o decretos gubernamentales, sino mediante una reforma constitucional. El procedimiento de reforma constitucional en Bolivia está regulado en los artículos 411 y 412 de la CPE. El artículo 411 establece dos vías para la reforma total o parcial de la Constitución:
- Por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado.
- Por referendo constitucional aprobatorio.
El artículo 412, por su parte, señala que la reforma parcial puede realizarse mediante ley aprobada por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sin embargo, si la reforma afecta las bases fundamentales del Estado, los derechos, deberes y garantías constitucionales, o los procedimientos de reforma de la Constitución, se requerirá un referendo constitucional aprobatorio.
Considerando la naturaleza fundamental del modelo económico establecido en el artículo 306 y su vinculación directa con la organización del Estado y la distribución de la riqueza, cualquier intento de alterarlo sustancialmente probablemente se interpretaría como una afectación a las bases fundamentales del Estado. En consecuencia, la vía más plausible para llevar a cabo cambios de la envergadura de una privatización total o un cambio radical de modelo económico sería la convocatoria a una Asamblea Constituyente, tal como se ha señalado en análisis previos.
La Asamblea Constituyente es un proceso complejo y prolongado, que implica la elección de representantes, la deliberación y redacción de una nueva Constitución, y finalmente su aprobación mediante referendo popular. Este proceso podría extenderse por un periodo considerable, estimándose en alrededor de dos años o incluso más, dependiendo de la voluntad política y la complejidad de los debates.
Por lo tanto, al analizar las propuestas políticas que prometen transformaciones económicas radicales, es imprescindible considerar las limitaciones impuestas por el artículo 306 de la CPE y los procedimientos constitucionales para su modificación. Estas consideraciones legales y políticas actúan como un freno a la implementación inmediata de propuestas que no se alineen con el modelo económico pluralista y socialmente orientado consagrado en la Carta Magna boliviana. Comprender esta realidad constitucional es fundamental para un debate político informado y para evaluar la viabilidad real de las promesas electorales en el contexto boliviano.